Verifactu 2026: Guía Completa para Empresas y Autónomos
La nueva normativa de facturación obligatoria afecta a más de 4 millones de empresas y autónomos en España. Encuentra el software homologado que mejor se adapte a tu negocio.
Notificaciones de la Agencia Tributaria
Si has recibido una notificación de la AEAT sobre Verifactu, es importante revisarla y tomar las medidas necesarias para cumplir con la normativa establecida en el Real Decreto 1007/2023.
¿Por qué VerifactuFácil?
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¿Qué es Verifactu?
En palabras simples
Verifactu es el nuevo sistema obligatorio de facturación que la Agencia Tributaria impone a todas las empresas y autónomos de España. A partir de 2026, tu programa de facturación debe estar homologado y tener capacidad de enviar información a Hacienda en tiempo real o cuando se requiera.
¿Por qué existe Verifactu?
La Ley Antifraude busca acabar con el software de "doble uso" que permite manipular facturas. Con Verifactu, cada factura queda registrada de forma inalterable con un código QR único que permite su verificación y trazabilidad.
Los dos tipos de Verifactu
VERI*FACTU
Envío automático e inmediato a la AEAT. Tus clientes pueden verificar las facturas online.
Ver guía completaNo VERI*FACTU
Sin envío automático pero con controles estrictos de inalterabilidad y conservación.
Ver guía completaFechas Clave y Plazos Obligatorios
1 de enero de 2026
Obligatorio para Sociedades (S.L., S.A., etc.)
Todas las empresas que tributan por Impuesto de Sociedades
1 de julio de 2026
Obligatorio para Autónomos
Todos los autónomos y profesionales que facturen
29 de julio de 2025
Software debe estar homologado
Los proveedores deben ofrecer versiones adaptadas
Consejo Profesional
No esperes al último día. Las asesorías recomiendan tener todo listo al menos 2 meses antes de la fecha límite para evitar problemas técnicos y cuellos de botella.
Ver calendario completo y fechas detalladasCómo posponer Verifactu
Sanciones y multas por incumplir
El Real Decreto 1007/2023 establece el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Información de Facturación (SIF), regulado en el artículo 200 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
- Uso de software no homologado: Multas de hasta 50.000€ por ejercicio fiscal
- Fabricación o comercialización de software no conforme: Multas de hasta 150.000€ por programa
- Falta de declaración responsable: Multas de hasta 1.000€
- Facturas no válidas fiscalmente: Pueden afectar a las deducciones del IVA
Las sanciones pueden ser reducidas o eximidas en función de las circunstancias del caso, como la colaboración con la Administración o la ausencia de intencionalidad.
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Preguntas Frecuentes
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