Fechas y Plazos Obligatorios de Verifactu 2026
El Real Decreto 1007/2023 establece un calendario específico para la entrada en vigor del Sistema de Información de Facturación (SIF). Esta guía detalla todas las fechas clave y plazos obligatorios que debes conocer.
Fechas Críticas
El Sistema de Información de Facturación (SIF) entra en vigor de forma escalonada según el tipo de contribuyente. Es fundamental conocer las fechas aplicables a tu situación para cumplir con la normativa a tiempo.
Calendario de Entrada en Vigor
1 de enero de 2026: Obligatorio para Sociedades
Obligatorio para Sociedades
A partir de esta fecha, todas las sociedades mercantiles (S.L., S.A., S.L.U., S.A.U., etc.) que tributan por Impuesto de Sociedades están obligadas a utilizar software homologado conforme al Real Decreto 1007/2023.
Afecta a: Todas las empresas que tributan por Impuesto de Sociedades, independientemente de su tamaño o volumen de facturación.
¿Qué significa en la práctica?
- Desde el 1 de enero de 2026, todas las facturas emitidas por sociedades deben cumplir con Verifactu
- El software utilizado debe estar homologado por la AEAT
- No se permite el uso de software no compatible a partir de esta fecha
- El incumplimiento puede ser sancionado con multas de hasta 50.000€ por ejercicio
1 de julio de 2026: Obligatorio para Autónomos
Obligatorio para Autónomos
A partir de esta fecha, todos los autónomos y profesionales que facturen están obligados a utilizar software homologado conforme al Real Decreto 1007/2023.
Afecta a: Todos los autónomos y profesionales que emitan facturas, independientemente de su régimen fiscal o volumen de facturación.
¿Qué significa en la práctica?
- Desde el 1 de julio de 2026, todas las facturas emitidas por autónomos deben cumplir con Verifactu
- El software utilizado debe estar homologado por la AEAT
- No se permite el uso de software no compatible a partir de esta fecha
- El incumplimiento puede ser sancionado con multas de hasta 50.000€ por ejercicio
29 de julio de 2025: Software Debe Estar Homologado
Software Debe Estar Homologado
A partir de esta fecha, todos los proveedores de software de facturación deben ofrecer versiones homologadas conforme al Real Decreto 1007/2023.
Afecta a: Todos los fabricantes y comercializadores de software de facturación que operen en España.
¿Qué significa en la práctica?
- Los proveedores de software deben tener versiones homologadas disponibles
- Los usuarios deben verificar que su software esté actualizado y homologado
- Si tu software no está homologado, debes cambiarlo antes de las fechas obligatorias
- Los fabricantes de software no conforme pueden ser sancionados con multas de hasta 150.000€
Excepciones y Casos Especiales
Existen algunas excepciones y casos especiales que pueden afectar a las fechas de aplicación del SIF:
Contribuyentes en SII (Suministro Inmediato de Información)
Excepción para SII
Los contribuyentes que ya están obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) del IVA no están obligados al SIF, ya que el SII ya cumple con los requisitos de información en tiempo real.
Requisito: Facturación anual superior a 6 millones de euros.
Territorios Forales
País Vasco y Navarra
Los contribuyentes que operen exclusivamente en el País Vasco o Navarra pueden estar sujetos a sistemas propios de facturación establecidos por sus respectivas administraciones tributarias.
Facturación Manual
Excepción para Facturación Manual
Los contribuyentes que emitan facturas exclusivamente de forma manual, sin utilizar ningún programa informático, no están obligados al SIF.
Importante: Esta excepción solo aplica si no se utiliza ningún software, ni siquiera Excel o Word, para emitir facturas.
Plazos de Implementación Recomendados
Aunque las fechas obligatorias son claras, es recomendable no esperar hasta el último momento para implementar el SIF. Las asesorías y expertos recomiendan seguir un calendario de implementación:
Calendario Recomendado para Empresas
| Fecha | Actividad | Descripción |
|---|---|---|
| Noviembre 2025 | Evaluación | Revisar software actual y verificar compatibilidad |
| Diciembre 2025 | Selección | Elegir software homologado y contratar |
| Enero 2026 | Implementación | Configurar y poner en marcha el nuevo sistema |
Calendario Recomendado para Autónomos
| Fecha | Actividad | Descripción |
|---|---|---|
| Marzo 2026 | Evaluación | Revisar software actual y verificar compatibilidad |
| Abril 2026 | Selección | Elegir software homologado y contratar |
| Mayo-Junio 2026 | Implementación | Configurar y poner en marcha el nuevo sistema |
Importante: No Esperes al Último Momento
Las asesorías recomiendan tener todo listo al menos 2 meses antes de la fecha límite para evitar problemas técnicos, cuellos de botella en el soporte y posibles retrasos en la implementación. Además, en las fechas cercanas a la entrada en vigor, puede haber mayor demanda de software y servicios de implementación.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de las fechas establecidas puede tener las siguientes consecuencias:
- Sanciones económicas: Multas de hasta 50.000€ por ejercicio fiscal
- Facturas no válidas: Las facturas emitidas con software no homologado pueden no ser válidas fiscalmente
- Pérdida de deducciones: Puede afectar a las deducciones del IVA
- Mayor control fiscal: Puede derivar en un mayor control por parte de la Administración Tributaria
Resumen de Fechas Clave
| Fecha | Evento | Afecta a |
|---|---|---|
| 29 de julio de 2025 | Software debe estar homologado | Proveedores de software |
| 1 de enero de 2026 | Obligatorio para sociedades | Empresas (S.L., S.A., etc.) |
| 1 de julio de 2026 | Obligatorio para autónomos | Autónomos y profesionales |
Preguntas Frecuentes sobre Fechas
¿Qué pasa si no cumplo con la fecha límite?
Si no cumples con la fecha límite, puedes ser sancionado con multas de hasta 50.000€ por ejercicio fiscal. Además, las facturas emitidas con software no homologado pueden no ser válidas fiscalmente.
¿Puedo empezar a usar Verifactu antes de la fecha obligatoria?
Sí, puedes empezar a usar Verifactu antes de la fecha obligatoria. De hecho, es recomendable hacerlo para familiarizarte con el sistema y evitar problemas de última hora.
¿Qué pasa si mi software no está homologado el día de la entrada en vigor?
Si tu software no está homologado el día de la entrada en vigor, debes cambiarlo inmediatamente por uno homologado. El uso de software no homologado puede ser sancionado con multas de hasta 50.000€ por ejercicio.
Las fechas establecidas en el Real Decreto 1007/2023 son obligatorias y no se han previsto prórrogas automáticas. Sin embargo, es posible solicitar la no aplicación provisional del reglamento mediante el Modelo IZ85 si puedes demostrar imposibilidad técnica o perjuicio económico severo. Consulta nuestra guía completa sobre cómo posponer Verifactu para conocer los requisitos, documentación necesaria y plantilla de solicitud.
¿Qué pasa si facturo muy poco?
No importa el volumen de facturación. Si emites facturas con software, debes cumplir con Verifactu desde la fecha aplicable a tu tipo de contribuyente.
¿Necesitas Ayuda?
Si tienes dudas sobre las fechas aplicables a tu situación o necesitas ayuda para planificar la implementación del SIF, es recomendable consultar con un asesor fiscal o gestoría especializada.
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