Régimen Sancionador de Verifactu: Guía Completa
El Real Decreto 1007/2023 establece el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Información de Facturación (SIF). Esta guía detalla todas las infracciones, sanciones y referencias legales aplicables.
Marco Legal
El régimen sancionador de Verifactu está regulado en el artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información de Facturación.
Infracciones y Sanciones
Según la normativa vigente, se establecen las siguientes infracciones y sanciones relacionadas con el Sistema de Información de Facturación:
1. Uso de Software No Homologado
Infracción
El uso de programas de facturación que no cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023 para el Sistema de Información de Facturación (SIF).
Sanción
Multas de hasta 50.000€ por cada ejercicio fiscal en el que se haya utilizado software no compatible con los requisitos del SIF.
2. Fabricación o Comercialización de Software No Conforme
Infracción
La fabricación, comercialización o distribución de programas de facturación que no cumplan con los requisitos de homologación establecidos en el Real Decreto 1007/2023.
Sanción
Multas de hasta 150.000€ por cada programa diferente comercializado que no cumpla con los requisitos de homologación.
3. Falta de Declaración Responsable
Infracción
La no presentación de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos del Sistema de Información de Facturación (SIF) cuando sea requerida por la Administración Tributaria.
Sanción
Multas de hasta 1.000€ por la falta de presentación de la declaración responsable.
Consecuencias Adicionales del Incumplimiento
Además de las sanciones económicas establecidas, el incumplimiento de las obligaciones del SIF puede tener otras consecuencias importantes:
Facturas No Válidas Fiscalmente
Las facturas emitidas con software no homologado pueden no ser consideradas válidas a efectos fiscales. Esto puede tener las siguientes consecuencias:
- Pérdida de deducciones del IVA: Las facturas no válidas no permiten deducir el IVA soportado
- No computan como gasto deducible: En el Impuesto sobre Sociedades o IRPF
- Responsabilidad solidaria: Puede existir responsabilidad solidaria entre el emisor y el destinatario
- Rechazo en inspecciones: Las facturas pueden ser rechazadas en inspecciones fiscales
Mayor Control Fiscal
El incumplimiento de las obligaciones del SIF puede derivar en un mayor control por parte de la Administración Tributaria, incluyendo:
- Inspecciones fiscales más frecuentes
- Revisión exhaustiva de las facturas emitidas
- Verificación de la documentación fiscal
- Mayor escrutinio de las operaciones realizadas
Reducción y Exención de Sanciones
Según la Ley 58/2003, General Tributaria, las sanciones pueden ser reducidas o eximidas en determinadas circunstancias:
Causas de Reducción
- Colaboración con la Administración: Cuando el infractor colabore activamente en la investigación
- Reparación del daño: Cuando se repare el daño causado antes de que se dicte la resolución sancionadora
- Ausencia de intencionalidad: Cuando la infracción se haya cometido sin intención
- Circunstancias atenuantes: Otras circunstancias que puedan atenuar la responsabilidad
Causas de Exención
- Fuerza mayor: Cuando la infracción se deba a causas de fuerza mayor
- Error de la Administración: Cuando la infracción se deba a un error de la Administración
- Circunstancias excepcionales: Otras circunstancias que justifiquen la exención
Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador se rige por las normas generales establecidas en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Fases del Procedimiento
- Iniciación: La Administración Tributaria inicia el procedimiento sancionador
- Instrucción: Se recaban pruebas y se oye al interesado
- Propuesta de resolución: Se propone la resolución sancionadora
- Resolución: Se dicta la resolución definitiva
- Recursos: El interesado puede interponer recursos administrativos o judiciales
Importante: Plazos de Prescripción
Las infracciones tributarias prescriben a los 4 años desde que se cometieron. Sin embargo, el plazo de prescripción se interrumpe cuando se inicia el procedimiento sancionador.
Resumen de Sanciones
| Infracción | Sanción Máxima | Referencia Legal |
|---|---|---|
| Uso de software no homologado | 50.000€ por ejercicio | Art. 200.1 LGT |
| Fabricación/comercialización de software no conforme | 150.000€ por programa | Art. 200.2 LGT |
| Falta de declaración responsable | 1.000€ | Art. 200.3 LGT |
Recomendaciones
Para evitar sanciones y cumplir correctamente con la normativa de Verifactu, se recomienda:
- Utilizar únicamente software homologado por la AEAT
- Verificar que el software cumple con todos los requisitos del Real Decreto 1007/2023
- Presentar la declaración responsable cuando sea requerida
- Conservar todas las facturas durante el plazo legal (4 años)
- Consultar con un asesor fiscal en caso de dudas
- Mantenerse informado sobre actualizaciones de la normativa
¿No puedes cumplir con la fecha límite?
Si tu empresa no puede adaptarse a tiempo, es posible solicitar la no aplicación provisional del reglamento mediante el Modelo IZ85. Sin embargo, requiere documentación técnica sólida y justificación probada. Consulta nuestra guía completa sobre cómo posponer Verifactu para conocer todos los requisitos, documentación necesaria y obtener una plantilla de solicitud.
¿Necesitas Ayuda?
Si tienes dudas sobre el régimen sancionador o necesitas asesoramiento sobre cómo cumplir con la normativa de Verifactu, es recomendable consultar con un asesor fiscal o gestoría especializada.
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